RESICO
¿Cuánto ISR se paga en RESICO en 2026? Tabla y ejemplos
Publicado el 18 de junio de 2026
En RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) las personas físicas pagan un ISR de entre 1% y 2.5% sobre sus ingresos efectivamente cobrados en el mes, según el tramo en el que caigan. Por ejemplo, si cobras hasta $25,000 al mes pagas solo el 1%; si cobras hasta $50,000, el 1.1%; y la tasa máxima del 2.5% aplica únicamente a ingresos mensuales muy altos. Es una de las cargas de ISR más bajas que existen en México para profesionistas y pequeños negocios, siempre que no rebases los $3,500,000 de ingresos anuales.
Tabla de tasas de ISR en RESICO 2026 (por tramo de ingresos)
El ISR en RESICO se calcula con una tabla de tasas progresivas que se aplica sobre el total de ingresos que efectivamente cobraste en el mes (sin IVA). A diferencia del régimen general, aquí no se restan gastos ni deducciones: la tasa es fija según tu tramo y por eso resulta tan baja. Estas son las tasas vigentes para 2026:
- Hasta $25,000.00 de ingresos mensuales: 1.00% de ISR.
- Hasta $50,000.00 de ingresos mensuales: 1.10% de ISR.
- Hasta $83,333.33 de ingresos mensuales: 1.50% de ISR.
- Hasta $208,333.33 de ingresos mensuales: 2.00% de ISR.
- Más de $208,333.33 (hasta el tope anual de $3,500,000): 2.50% de ISR.
Cómo se calcula el ISR: sobre lo que realmente cobraste
La regla clave de RESICO es que el ISR se paga sobre los ingresos efectivamente cobrados, no sobre los facturados. Esto significa que si emitiste una factura pero el cliente aún no te paga, ese dinero no cuenta para el cálculo del mes. Solo pagas impuesto sobre lo que ya entró a tu cuenta.
El cálculo es directo: tomas el total de tus ingresos cobrados en el mes, identificas en qué tramo de la tabla caes y multiplicas por la tasa correspondiente. No hay deducciones que aplicar, lo que hace el cálculo muy simple.
Ejemplo 1: una diseñadora cobra $30,000 en el mes. Como cae en el tramo de hasta $50,000, su tasa es 1.1%. Su ISR del mes es $30,000 × 1.1% = $330.
Ejemplo 2: un consultor cobra $90,000 en el mes. Cae en el tramo de hasta $208,333.33, así que su tasa es 2%. Su ISR del mes es $90,000 × 2% = $1,800. En el régimen general este mismo consultor pagaría varias veces esa cantidad.
La retención del 1.25% de personas morales y cómo se acredita
Cuando facturas a una empresa (persona moral), la ley la obliga a retenerte el 1.25% de ISR sobre el monto sin IVA y a entregarte una constancia. Es importante entender que esa retención no es un impuesto extra: es un anticipo de tu propio ISR que la empresa entera al SAT por ti.
Esa retención es totalmente acreditable. Al calcular tu ISR mensual, restas las retenciones que te hicieron las personas morales. La fórmula es: ISR a pagar = (Ingresos cobrados × tasa del tramo) − Retenciones recibidas de personas morales.
Ejemplo: cobras $40,000 a una empresa en el mes. Tu tramo es hasta $50,000, así que tu tasa es 1.1% y tu ISR del periodo es $440. Pero la empresa ya te retuvo el 1.25%, es decir $500. Como la retención ($500) supera tu ISR del tramo ($440), no pagas nada ese mes e incluso generas un saldo a favor que puedes aplicar después. Si solo facturas a empresas, es común que tus retenciones cubran casi todo tu ISR.
RESICO vs. Régimen General: por qué pagas menos
En el régimen general de actividad profesional o empresarial, el ISR se calcula con la tarifa general del SAT, cuyas tasas suben de forma escalonada y pueden llegar hasta el 35% sobre la utilidad. Aunque puedes deducir gastos, en la práctica un profesionista con pocos gastos comprobables termina pagando un porcentaje muy alto sobre lo que gana.
En RESICO, en cambio, la tasa máxima es 2.5% y se aplica sobre el ingreso, sin el laberinto de deducciones. Para la mayoría de médicos, abogados, freelancers y consultores, esto se traduce en pagar una fracción de lo que pagarían en el régimen general, de forma completamente legal.
- Régimen general: tasas de ISR de hasta 35% sobre la utilidad, con obligación de comprobar deducciones.
- RESICO: tasas de 1% a 2.5% sobre ingresos cobrados, sin necesidad de deducciones.
- RESICO simplifica el cumplimiento: menos cálculos, menos papeleo y menos riesgo de errores.
Qué pasa si rebasas los $3,500,000 de ingresos anuales
RESICO para personas físicas tiene un límite de $3,500,000 de ingresos al año. Mientras no lo superes, conservas tus tasas reducidas. Si en algún momento del año rebasas ese monto, dejas de cumplir el requisito y debes migrar al régimen general a partir del mes siguiente o al cierre del ejercicio, según corresponda.
Rebasar el límite no es la única causa de salida del régimen. También te pueden expulsar si omites 3 o más declaraciones mensuales en el año calendario (consecutivas o no), si tu e.firma vence o si tu Buzón Tributario queda inactivo. En 2026 el SAT activó mecanismos automáticos de expulsión, por lo que mantener todo al corriente es indispensable para no perder estos beneficios.
IVA: RESICO no te exime de pagarlo
Un error común es pensar que RESICO también elimina el IVA. No es así: RESICO simplifica el ISR, pero el IVA se maneja por separado. Si tu actividad está gravada con IVA (la mayoría de los servicios profesionales y ventas lo están), debes causarlo, trasladarlo al 16% en tus facturas y declararlo de forma mensual como cualquier otro contribuyente.
En la práctica esto significa que cada mes presentas tu declaración de ISR de RESICO y, además, tu declaración de IVA. Por eso es clave llevar la contabilidad bien organizada: las tasas de ISR son bajísimas, pero el cumplimiento del IVA y de los plazos sigue siendo obligatorio.