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RESICO para programadores: clientes en el extranjero y USD
Publicado el 18 de junio de 2026
Sí: los ingresos en dólares que cobras de clientes del extranjero (vía Upwork, clientes directos o cualquier plataforma) se declaran en México, aunque el cliente no esté aquí. La buena noticia es que el RESICO de personas físicas suele convenirle a un programador, porque paga ISR de apenas 1% a 2.5% sobre lo efectivamente cobrado, siempre que no rebases los $3,500,000 de ingresos al año. Lo que cambia respecto a un freelancer 100% local es cómo conviertes los dólares a pesos y la fecha que usas para hacerlo. En esta guía te explicamos, en lenguaje de programador, cómo dejar todo en orden.
Cómo cobra realmente un programador en México
Casi ningún dev cobra de una sola fuente. Lo más común es una mezcla, y cada fuente tiene implicaciones fiscales distintas. Lo importante es que las identifiques antes de definir tu régimen, porque de ahí depende cómo facturas y cómo declaras.
En la práctica vemos estos escenarios, muchas veces combinados en la misma persona:
- Clientes locales (empresas o personas en México) que te pagan en pesos y, si son personas morales, te retienen ISR.
- Clientes en el extranjero que te pagan directo en dólares (USD) por transferencia, PayPal, Wise, Payoneer o similar.
- Plataformas de freelance como Upwork, Toptal o Fiverr, que concentran a tus clientes internacionales y te liberan el pago en USD.
- Un empleo formal con nómina (asalariado) más proyectos freelance por fuera, el clásico "tengo mi chamba y agarro proyectos aparte".
Cobrar del extranjero NO te exime de declarar en México
Este es el malentendido más caro. Mucha gente cree que si el cliente está en Estados Unidos, Europa o Canadá, "ese dinero no cuenta" o "ya pagó impuestos allá". Falso. Como residente fiscal en México, tributas por tus ingresos sin importar dónde esté tu cliente ni en qué moneda te paguen. El dinero que entra a tu cuenta por programar es ingreso acumulable, venga de donde venga.
Que el cliente sea extranjero no cambia tu obligación: debes estar inscrito en el RFC, emitir comprobantes de tus ingresos y presentar tus declaraciones mensuales. Lo que sí puede cambiar es el detalle del IVA y la posibilidad de aplicar tratamientos específicos por exportación de servicios, pero eso se revisa caso por caso (más abajo lo explicamos).
El riesgo de no declararlo es real: los depósitos en dólares dejan rastro bancario, y una discrepancia entre lo que recibes y lo que declaras puede derivar en revisiones, recargos y multas. Declarar bien, además, te permite comprobar ingresos para créditos, visas o rentas.
Cómo declarar ingresos en dólares: tipo de cambio y fecha de cobro
En RESICO el ISR se calcula sobre lo efectivamente COBRADO, no sobre lo facturado ni sobre contratos firmados. Por eso, con ingresos en dólares, el momento que importa es cuándo el dinero efectivamente entra a tu poder.
La regla general para convertir moneda extranjera a pesos es usar el tipo de cambio del día en que cobraste, conforme al valor publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Es decir, tomas los dólares cobrados ese día y los multiplicas por ese tipo de cambio para obtener el monto en pesos que vas a declarar.
- Registra la fecha exacta de cada cobro en dólares (cuando el dinero llega a tu cuenta o plataforma).
- Anota el monto en USD y el tipo de cambio del DOF aplicable a esa fecha.
- Convierte a pesos y guarda el respaldo: estado de cuenta, comprobante de Wise/PayPal/Payoneer y el liberado de Upwork.
- Suma todos tus cobros del mes (locales + extranjeros, ya en pesos) para calcular tu ISR del periodo.
Tasas de RESICO y el límite que debes vigilar
Lo que hace atractivo al RESICO para programadores es la tasa. El ISR mensual es progresivo y se aplica sobre tus ingresos cobrados del mes, sin deducciones, según este tabulador:
- Hasta $25,000 mensuales: 1.00%.
- Hasta $50,000 mensuales: 1.10%.
- Hasta $83,333.33 mensuales: 1.50%.
- Hasta $208,333.33 mensuales: 2.00%.
- El tope anual es de $3,500,000; el último tramo aplica 2.50%.
- Si facturas a una persona moral mexicana, ésta te retiene 1.25% de ISR y esa retención es acreditable contra tu pago.
El límite de 3.5 MDP: por qué con dólares hay que vigilarlo más
El límite para permanecer en RESICO es de $3,500,000 de ingresos al año. Si lo rebasas, sales del régimen y migras al Régimen General desde el mes siguiente, con tasas mucho más altas. Cuando cobras en dólares este límite se vuelve resbaladizo por dos razones.
Primero, un tipo de cambio al alza puede subir tu total en pesos sin que tú "ganes más" en dólares: los mismos USD valen más pesos y te acercan al tope. Segundo, los buenos años de proyectos internacionales pueden disparar tus ingresos sin que lo notes si no llevas un control mensual acumulado.
La recomendación práctica: lleva un acumulado en pesos mes a mes y revisa tu proyección a mitad de año. Si vas en camino a rebasar, conviene planear con tiempo en lugar de que el SAT te expulse de golpe. Otras causas de salida son omitir 3 o más declaraciones mensuales en el año, tener la e.firma vencida o el Buzón Tributario inactivo.
Si tienes nómina y freelance al mismo tiempo
Es muy común: trabajas de planta en una empresa (te pagan por nómina, como asalariado) y además agarras proyectos por tu cuenta, varios de ellos para clientes en el extranjero. Estos son dos tipos de ingreso distintos y conviven sin problema.
Tu sueldo de nómina tributa como ingreso por salarios (tu patrón retiene el ISR y lo entera). Tus proyectos freelance los declaras por tu actividad profesional, y ahí es donde puedes aprovechar el RESICO con sus tasas bajas. No se "mezclan" en una sola bolsa para efectos del cálculo, pero sí debes reportar ambos y, llegada la declaración anual, considerarlos en conjunto.
El punto fino es la compatibilidad: hay condiciones para tributar en RESICO si además recibes otros ingresos, y conviene validar tu caso para no quedar fuera por un detalle. Si tienes nómina, freelance local y cobros en dólares al mismo tiempo, vale la pena un diagnóstico para ordenarlo bien desde el inicio.
IVA en servicios al extranjero: revísalo caso por caso
Aquí va la parte que más confunde y donde más prudencia se necesita. El RESICO no te exime de IVA: si tu actividad es gravada, causas, trasladas y declaras IVA de forma normal. Para servicios prestados a clientes del extranjero puede existir un tratamiento especial (la llamada exportación de servicios), que en ciertos supuestos permite aplicar condiciones distintas a las de un servicio prestado en México.
No te damos aquí una tasa ni una regla cerrada a propósito: el tratamiento del IVA en servicios al extranjero depende de cómo se documenta el servicio, dónde se aprovecha, la forma de pago y el cumplimiento de requisitos formales muy específicos. Aplicarlo mal, en cualquier dirección, te expone a problemas. Por eso este punto siempre se revisa caso por caso con base en tu operación real.
En tu diagnóstico revisamos tus contratos, tus comprobantes de cobro y cómo prestas el servicio para definir el tratamiento correcto de IVA y dejar tus facturas y declaraciones blindadas.