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RESICO para arquitectos: declarar cobrando por proyecto
Publicado el 18 de junio de 2026
Sí, RESICO casi siempre le conviene al arquitecto que cobra por proyecto: pagas ISR únicamente sobre los ingresos que efectivamente cobraste en el mes, con tasas muy bajas de 1% a 2.5%. Esto es ideal cuando facturas por etapas o hitos, porque tu flujo es irregular y solo tributas cuando el dinero entra a tu cuenta, no cuando firmas el contrato ni cuando emites la factura. Si además le facturas a desarrolladoras (personas morales), ellas te retienen 1.25% que después acreditas. A continuación te explicamos, en lenguaje claro y sin tecnicismos, cómo aprovechar el régimen.
Cómo cobra realmente un arquitecto (y por qué importa al SAT)
El arquitecto rara vez cobra todo de golpe. Lo normal es trabajar por proyecto y dividir el pago en etapas o hitos: anteproyecto, proyecto ejecutivo, gestión de licencias, supervisión de obra y entrega final. Cada etapa se cobra al alcanzar un avance pactado, y entre una y otra pueden pasar semanas o meses.
Esa estructura genera un flujo de ingresos irregular: hay meses con un cobro fuerte y meses sin nada. Además, buena parte de los clientes son desarrolladoras inmobiliarias o constructoras, es decir, personas morales, que tienen obligaciones de retención cuando te pagan.
Entender este patrón es clave porque define cuánto ISR pagas y cuándo lo pagas. En RESICO la regla que te beneficia es simple: el impuesto se calcula sobre lo que cobras, no sobre lo que facturas o contratas.
- Anteproyecto y propuesta de diseño
- Proyecto ejecutivo y planos
- Trámites, licencias y gestoría
- Supervisión de obra por avance
- Entrega final y cierre
Por qué "ingresos cobrados" favorece tu flujo irregular
La gran ventaja del RESICO para profesionistas es que el ISR mensual se determina sobre los ingresos efectivamente cobrados en el periodo. Si en mayo no cobraste ninguna etapa, no generas ISR ese mes, aunque ya hayas entregado planos o firmado contratos. Tu impuesto sube y baja al ritmo de tu cobranza real.
Esto contrasta con la angustia de regímenes donde el cálculo se complica con deducciones, coeficientes y provisiones. Aquí es directo: tomas lo cobrado en el mes, le aplicas la tasa del tramo que te corresponde y eso es tu ISR antes de retenciones.
Las tasas son progresivas y muy bajas, lo que hace que un mes con un cobro grande siga teniendo una carga razonable:
- Hasta $25,000 mensuales: 1.00%
- Hasta $50,000: 1.10%
- Hasta $83,333.33: 1.50%
- Hasta $208,333.33: 2.00%
- Hasta $3,500,000 anuales: 2.50%
La retención del 1.25% de las desarrolladoras y cómo acreditarla
Cuando le facturas a una persona moral (una desarrolladora, una constructora o cualquier empresa), la ley la obliga a retenerte 1.25% de ISR sobre el monto de tus honorarios sin IVA, y a entregarte una constancia de esa retención. Ese 1.25% no es un costo extra: es un pago anticipado de tu propio ISR que el cliente entera al SAT por ti.
Esa retención es totalmente acreditable. En tu declaración mensual aplicas la fórmula: ISR a pagar = (ingresos cobrados × tasa del tramo) − retenciones recibidas de personas morales. Como tu tasa puede ser de apenas 1% y te retuvieron 1.25%, es muy común que el resultado sea cero a pagar e incluso un saldo a favor que se puede aplicar.
Por eso es vital que guardes y registres cada constancia de retención. Si no las contabilizas, terminarías pagando ISR de más por dinero que el SAT ya recibió a tu nombre.
- Aplica solo cuando facturas a personas morales (no a clientes personas físicas).
- Se retiene 1.25% sobre el subtotal, sin IVA.
- Pide siempre la constancia de retención.
- La acreditas en la mensual; suele dejar tu ISR en cero o a favor.
Cómo facturar hitos correctamente con CFDI 4.0
Para mantener todo en orden conviene emitir un CFDI 4.0 por cada etapa que cobras, no uno solo al final del proyecto. Así tu factura coincide con tu cobranza y con el momento en que realmente generas ISR.
En cada CFDI describe con claridad la etapa o hito ("anteproyecto", "proyecto ejecutivo etapa 1", "supervisión avance 30%"), usa la clave de servicios profesionales de arquitectura, registra correctamente el RFC y régimen del receptor, y traslada el IVA cuando la actividad lo cause. RESICO no te exime de IVA: si tu servicio es gravado, lo cobras, trasladas y declaras de forma normal.
Cuida también el método y forma de pago. Lo recomendable es facturar cuando recibes el pago de cada etapa (PUE), o usar el esquema de factura y luego complemento de pago (PPD + REP) si emites la factura antes de cobrar. El criterio que manda para tu ISR sigue siendo cuándo entra el dinero, así que tu contabilidad debe amarrar cada CFDI con su cobro real.
- Un CFDI por etapa cobrada, con descripción del hito.
- RFC, nombre y régimen fiscal del receptor correctos (validación obligatoria en 4.0).
- Traslada IVA si la actividad lo causa.
- Si facturas antes de cobrar, emite el complemento de pago al recibir el dinero.
Errores comunes que le cuestan al arquitecto
La mayoría de los problemas no vienen del régimen, sino de la operación diaria. Estos son los tropiezos que más vemos en el gremio y que conviene evitar desde el primer mes.
Cualquiera de ellos puede convertir un régimen barato en multas, requerimientos o incluso en la expulsión del RESICO, así que la disciplina mensual es tu mejor aliada.
- No acreditar las retenciones del 1.25% y terminar pagando ISR de más.
- Declarar el ingreso cuando se firma el contrato y no cuando se cobra la etapa.
- Olvidar presentar la declaración mensual: omitir 3 o más en el año provoca la expulsión del régimen.
- Dejar vencer la e.firma o tener el Buzón Tributario inactivo (causa de salida automática en 2026).
- Emitir un solo CFDI al final en vez de uno por hito, descuadrando cobranza e impuesto.
- No declarar el IVA suponiendo que RESICO lo exime (no lo hace).
Cuándo vigilar el límite de 3.5 MDP
RESICO para personas físicas tiene un techo: $3,500,000 de ingresos anuales. Un arquitecto con uno o dos proyectos grandes de desarrolladora puede acercarse a ese límite más rápido de lo que imagina, sobre todo si un solo hito de obra representa varios cientos de miles de pesos.
Si superas los 3.5 MDP en el año, sales del régimen y debes migrar al Régimen General desde el mes siguiente, donde las reglas y la carga cambian por completo. Por eso conviene llevar un acumulado mes a mes de lo cobrado y proyectar el cierre del año antes de aceptar nuevos hitos en el último trimestre.
Aquí es donde un contador especializado hace la diferencia: te avisa con tiempo, ordena tu facturación y te ayuda a planear si conviene escalonar cobros o prepararte para el cambio de régimen sin sustos.
- Lleva un acumulado de ingresos cobrados mes a mes.
- Proyecta el cierre anual antes de aceptar hitos grandes a fin de año.
- Al exceder 3.5 MDP migras al Régimen General el mes siguiente.