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RESICO para dentistas: qué puedes deducir y cómo facturar
Publicado el 18 de junio de 2026
Sí, como dentista puedes tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas y, en la mayoría de los casos, te conviene: pagarás ISR de solo 1% a 2.5% sobre lo que efectivamente cobras, en lugar de las tasas mucho más altas del régimen general. El matiz importante es que RESICO NO funciona con deducciones de gastos como el régimen general; en RESICO la tasa ya es baja precisamente porque sustituye a las deducciones. Por eso, antes de invertir fuerte en equipo y materiales, conviene entender cómo se calcula tu impuesto, qué pasa con el IVA de esas compras y cómo facturar a pacientes y clínicas para no tener problemas con el SAT.
Cómo cobra un dentista: pacientes y clínicas
Un consultorio dental suele tener dos fuentes de ingreso. Por un lado, los pacientes que pagan directamente sus consultas, limpiezas, resinas, endodoncias, ortodoncia o tratamientos mayores. Por otro, las clínicas o cadenas dentales (que casi siempre son personas morales) a las que les facturas tus servicios como especialista externo.
Esta diferencia importa para tu contabilidad. Cuando cobras a un paciente (persona física), recibes el monto completo de tu honorario más el IVA si aplica. Cuando facturas a una clínica que es persona moral, esa empresa está obligada a retenerte 1.25% de ISR sobre el monto sin IVA y a entregarte una constancia de retención.
Esa retención no es un impuesto extra: es un adelanto de tu ISR que después puedes acreditar (restar) en tu declaración mensual. Por eso es clave guardar todas las constancias que te entreguen las clínicas.
- Pacientes (personas físicas): te pagan el honorario completo, sin retención.
- Clínicas (personas morales): retienen 1.25% de ISR y te dan constancia.
- RESICO grava lo efectivamente COBRADO, no lo facturado: si un tratamiento quedó pendiente de pago, todavía no causa impuesto.
Por qué RESICO le conviene a la mayoría de los dentistas
El gran atractivo de RESICO son sus tasas de ISR. En lugar de la tarifa progresiva del régimen general (que puede llegar a 30% o 35% sobre la utilidad), en RESICO pagas un porcentaje muy bajo directamente sobre tus ingresos cobrados en el mes.
Las tasas mensuales de ISR en RESICO son progresivas según cuánto cobres en el mes:
- Hasta $25,000 de ingresos mensuales: 1.00%
- Hasta $50,000: 1.10%
- Hasta $83,333.33: 1.50%
- Hasta $208,333.33: 2.00%
- Hasta el tope de $3,500,000 anuales: 2.50%
El matiz de las "deducciones" en RESICO vs. régimen general
Aquí está el punto que más confunde a los dentistas. En el régimen general de actividad profesional, tú pagas ISR sobre tu utilidad: ingresos menos gastos deducibles. Por eso ahí sí importa muchísimo deducir el equipo dental, el sillón, los materiales, la renta del consultorio, los honorarios de asistentes, etc., porque cada gasto deducible baja tu base y, con ello, tu impuesto.
En RESICO el cálculo es distinto: el ISR se aplica directo sobre tus ingresos cobrados, SIN restar gastos. No existe la deducción de gastos como en el régimen general. La razón es que la tasa ya es muy baja (1% a 2.5%) justamente porque sustituye al esquema de deducciones. Es un intercambio: renuncias a deducir, pero a cambio pagas una tasa mínima.
Donde sí recuperas algo de tus compras fuertes de equipo y materiales es en el IVA. RESICO no te exime del IVA: si tu actividad gravada genera IVA y lo cobras a tus pacientes o clínicas, ese IVA que trasladas se puede compensar con el IVA que pagaste en tus compras (IVA acreditable). Es decir, el IVA de tu sillón dental, autoclave, insumos y materiales sí se acredita contra el IVA que cobras, siempre que tengas la factura a tu nombre.
Conclusión práctica: en RESICO no "deduces" para ISR, pero sí debes pedir factura de todo para acreditar el IVA y para tener orden fiscal. Para muchos dentistas, la tasa baja de ISR compensa de sobra el no poder deducir gastos.
- ISR en RESICO: tasa baja directa sobre ingresos cobrados, sin restar gastos.
- ISR en régimen general: 30%-35% sobre utilidad, pero sí deduces equipo, materiales y renta.
- IVA en RESICO: el IVA de tus compras (equipo, insumos) sí se acredita contra el IVA que cobras.
Cómo facturar correctamente (CFDI 4.0)
Como dentista en RESICO estás obligado a emitir CFDI 4.0 por todos tus ingresos, tanto a pacientes como a clínicas. La factura es la prueba de tu ingreso y la base de tu declaración mensual.
Al facturar a un paciente persona física, usa sus datos fiscales actualizados (nombre exacto como aparece en su Constancia de Situación Fiscal, RFC, código postal y régimen fiscal). Si el paciente no quiere factura, de todos modos debes registrar el ingreso; puedes emitir factura al "público en general" con el RFC genérico, pero el ingreso cuenta igual.
Al facturar a una clínica persona moral, la empresa te indicará su uso de CFDI y, sobre tu honorario, te retendrá el 1.25% de ISR (más la retención de IVA que corresponda según el caso). Esa factura debe reflejar la retención y la clínica te entregará la constancia. Guarda esas constancias: te sirven para acreditar las retenciones en tu declaración del día 17.
Un detalle clave en salud: ciertos servicios de honorarios médicos y dentales pagados con medios electrónicos pueden ser deducibles para tu PACIENTE en su declaración anual. Por eso muchos pacientes te pedirán factura; emitirla correctamente y aceptar pagos con transferencia o tarjeta te hace más atractivo frente a la competencia.
- Emite CFDI 4.0 por cada cobro, a pacientes y a clínicas.
- Verifica los datos fiscales del paciente antes de timbrar (nombre, RFC, CP, régimen).
- En facturas a personas morales, refleja la retención de 1.25% de ISR y conserva la constancia.
- Acepta pagos electrónicos: ayuda a que el paciente pueda deducir su tratamiento.
Errores comunes de los dentistas en RESICO
La mayoría de los problemas no vienen de las tasas, sino de descuidos administrativos. Estos son los más frecuentes en consultorios dentales.
- Creer que se pueden "deducir" el sillón y los materiales para ISR como en el régimen general: en RESICO eso no aplica; ese ahorro se da por la tasa baja, no por deducciones.
- No pedir factura de las compras de equipo e insumos y perder el IVA acreditable.
- No acreditar el 1.25% retenido por las clínicas por no guardar las constancias: terminas pagando ISR de más.
- Olvidar la declaración mensual del día 17: omitir 3 o más declaraciones en el año provoca la expulsión del régimen.
- Dejar vencer la e.firma o desatender el Buzón Tributario: en 2026 el SAT activó mecanismos automáticos de expulsión por estas causas.
- No registrar los cobros en efectivo de pacientes: el ingreso causa impuesto aunque no se emita factura nominativa.
Cuándo NO le conviene RESICO a un dentista
RESICO es excelente para la mayoría, pero no para todos. Conviene revisar tu caso si te encuentras en alguno de estos supuestos.
Si tus ingresos anuales superan los $3,500,000, no puedes permanecer en RESICO y debes migrar al régimen general. También quedas fuera si eres socio o accionista de una persona moral relacionada, o si percibes ingresos asimilados a salarios como consejero, administrador o comisario de una empresa.
Además, si tu consultorio está en una etapa de inversión muy fuerte (estás equipando desde cero un consultorio caro, con gastos que casi igualan o superan tus ingresos), el régimen general podría darte un impuesto menor temporalmente, porque ahí sí deduces esos gastos. En esos casos, lo correcto es hacer números comparando ambos escenarios antes de decidir.
- Ingresos mayores a $3,500,000 anuales: fuera de RESICO.
- Socio/accionista de persona moral relacionada o ingresos asimilados como consejero/administrador.
- Etapa de inversión muy fuerte donde los gastos deducibles podrían superar el ahorro de la tasa baja.