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RESICO para médicos: honorarios y retenciones explicados
Publicado el 18 de junio de 2026
A la gran mayoría de los médicos que dan consulta o cirugía por honorarios les conviene RESICO, porque el ISR es muy bajo: entre 1% y 2.5% sobre lo que efectivamente cobras. La clave para no pagar de más es acreditar correctamente la retención del 1.25% que te hacen los hospitales y las aseguradoras cuando les facturas. Si esa retención se contabiliza bien, en muchos meses tu ISR a pagar se reduce casi a cero; si se ignora, terminas pagando un impuesto que el SAT ya tenía en sus manos.
Cómo cobra realmente un médico: dos tipos de ingreso
En la práctica, un médico recibe sus ingresos por dos caminos muy distintos, y cada uno se trata diferente en RESICO. Entenderlo es la base de todo.
El primero son los pacientes que te pagan directamente en el consultorio: una consulta, un seguimiento, un procedimiento menor. Aquí cobras el total y nadie te retiene nada. Tú emites tu CFDI y ese ingreso entra completo.
El segundo son las instituciones: hospitales, grupos médicos, aseguradoras y plataformas que te pagan por atender a sus asegurados o por trabajar en sus quirófanos. Estas son personas morales y, por ley, cuando una persona física de RESICO les factura, están obligadas a retenerte el 1.25% de ISR sobre el monto sin IVA y entregarte una constancia. Ese 1.25% no es un costo perdido: es un anticipo de tu impuesto que ya quedó en poder del SAT a tu nombre.
- Pacientes particulares: te pagan el total, sin retención. Ingreso completo.
- Hospitales, aseguradoras y grupos médicos (personas morales): te retienen 1.25% de ISR y te dan constancia.
- La retención del 1.25% es acreditable: se resta de tu ISR del mes.
Cómo se acredita la retención del 1.25% (con ejemplo)
En RESICO tu ISR del mes se calcula sobre el total de lo que cobraste, aplicando la tasa del tramo que te corresponda. Pero a ese resultado le restas lo que las personas morales ya te retuvieron. La fórmula es simple:
ISR a pagar = (Ingresos cobrados del mes × tasa del tramo) − Retenciones de 1.25% recibidas de personas morales.
Veamos un mes típico. Supongamos que en el mes cobraste $40,000 de pacientes particulares y $60,000 de un hospital y una aseguradora, para un total de $100,000. Como tu ingreso mensual está en el tramo de hasta $208,333.33, tu tasa es del 2%.
Tu ISR del mes sería: $100,000 × 2% = $2,000. Pero el hospital y la aseguradora ya te retuvieron el 1.25% de los $60,000 que les facturaste, es decir, $750. Entonces tu ISR a pagar es $2,000 − $750 = $1,250. Ese $750 ya estaba pagado; si tu contador no lo acredita, terminas pagando $2,000 y regalando $750 al SAT cada mes.
Multiplica ese error por doce meses y por varios años, y entenderás por qué este es el punto donde más médicos pagan de más sin saberlo. La retención solo se acredita si la constancia está bien capturada y si tus facturas a las instituciones reflejan correctamente el ISR retenido.
- Ingresos del mes: $100,000 (pacientes $40,000 + instituciones $60,000).
- Tasa del tramo (hasta $208,333.33): 2% → ISR del mes = $2,000.
- Retención de las morales: 1.25% de $60,000 = $750 (acreditable).
- ISR realmente a pagar: $2,000 − $750 = $1,250.
Por qué RESICO le conviene a la mayoría de los médicos
RESICO calcula el ISR con tasas muy bajas y progresivas, aplicadas sobre los ingresos que efectivamente cobraste en el mes (no sobre lo facturado a crédito). Para un médico promedio, esto se traduce en un impuesto sustancialmente menor al de otros regímenes.
Estas son las tasas mensuales vigentes para 2026 sobre ingresos cobrados:
Como ves, incluso un médico con consultorio consolidado difícilmente paga más del 2% o 2.5% de ISR. A eso se suma que la retención del 1.25% de las instituciones ya cubre buena parte de ese impuesto. Por eso, para la enorme mayoría de los médicos por honorarios, RESICO es la opción que deja más dinero en la bolsa de forma totalmente legal.
- Hasta $25,000 mensuales: 1.00%
- Hasta $50,000: 1.10%
- Hasta $83,333.33: 1.50%
- Hasta $208,333.33: 2.00%
- Hasta el límite anual de $3,500,000: 2.50%
El matiz de las deducciones en RESICO
Aquí hay que ser muy claros, porque es donde se generan más malentendidos. En el Régimen General de actividad profesional, un médico deduce gastos como el equipo médico, la renta del consultorio, los seguros, los cursos de actualización o el material de curación, y paga ISR sobre la utilidad.
En RESICO el esquema es distinto: para el cálculo del ISR no restas esos gastos. A cambio, la tasa es tan baja (1% a 2.5% sobre ingresos) que en la práctica sustituye el beneficio de deducir. Es decir, el régimen ya te da una tasa reducida precisamente porque no se basa en deducciones. No es que pierdas un beneficio: es un modelo diferente de calcular el impuesto, y para la mayoría de los médicos resulta más barato.
Un matiz importante y aparte: el IVA sí funciona normal. Si tu actividad causa IVA, lo trasladas y, muy relevante, sí puedes acreditar el IVA que pagas en tus compras y gastos (equipo, insumos, renta gravada). La regla de "no deducir" es para el cálculo del ISR de RESICO, no para el IVA. Por eso conviene seguir pidiendo y conservando tus facturas de gastos: te sirven para el IVA acreditable y como respaldo.
En resumen: no afirmes ni esperes deducir equipo o consultorio del ISR en RESICO; ese no es el mecanismo. El ahorro viene de la tasa baja y de acreditar bien las retenciones, más el IVA acreditable cuando aplica.
- RESICO ISR: no se restan gastos; la tasa baja (1%-2.5%) sustituye las deducciones.
- No esperes deducir equipo, renta del consultorio, seguros ni cursos del ISR de RESICO.
- IVA: sí se traslada y sí se acredita el IVA de tus compras y gastos gravados.
- Conserva tus facturas de gastos: sirven para el IVA acreditable y como respaldo.
Cómo facturar bien: CFDI 4.0 sin errores
La factura es lo que sostiene todo el cálculo. Si está mal hecha, ni tú acreditas la retención ni la institución puede pagarte. En CFDI 4.0 hay que cuidar varios detalles.
Para el paciente particular, emites un CFDI de ingreso por el total cobrado, sin retención. Conviene usar la clave de servicios médicos y, si el paciente lo pide para deducir su consulta, asegurarte de que sus datos fiscales (nombre, RFC y régimen) coincidan exactamente con su constancia de situación fiscal, porque CFDI 4.0 valida esos datos.
Para el hospital o la aseguradora, el CFDI debe reflejar la retención del 1.25% de ISR en el apartado de impuestos retenidos, además del IVA cuando aplique. La constancia de retención que te entregue la institución debe coincidir con lo que aparece en tu factura; cualquier diferencia hace que la retención no se pueda acreditar limpiamente.
- Paciente particular: CFDI de ingreso por el total, sin retención.
- Institución (persona moral): CFDI con la retención de 1.25% de ISR reflejada en impuestos retenidos.
- Verifica que los datos fiscales del receptor coincidan con su constancia (CFDI 4.0 los valida).
- Guarda la constancia de retención de cada hospital y aseguradora; debe cuadrar con tu factura.
Errores comunes y cuándo vigilar el límite de 3.5 MDP
Los tropiezos que más caro le cuestan a un médico en RESICO son casi siempre administrativos, no de medicina. El más caro es no acreditar las retenciones del 1.25%, como vimos en el ejemplo. Le siguen no presentar la declaración mensual a tiempo y descuidar el límite de ingresos.
La declaración mensual se presenta a más tardar el día 17 de cada mes. Ojo con un punto crítico de 2026: si omites 3 o más declaraciones mensuales en el año (consecutivas o no), el SAT te expulsa del régimen. También te puede expulsar si dejas vencer tu e.firma o desactivas tu Buzón Tributario, porque ahora hay mecanismos automáticos. Para un médico, mantener al corriente e.firma y Buzón es tan rutinario como renovar la cédula.
Sobre el límite: en RESICO puedes facturar hasta $3,500,000 de ingresos al año. Para un médico con alto volumen de cirugías o que factura mucho a aseguradoras, este techo se puede acercar. Conviene llevar un acumulado mes a mes; si proyectas rebasarlo, hay que planear con tiempo la salida ordenada al Régimen General para no caer en incumplimientos. Vigilarlo a tiempo evita sorpresas.
- Error caro #1: no acreditar la retención del 1.25% de las instituciones.
- Error #2: presentar tarde la mensual. La fecha límite es el día 17.
- Riesgo de expulsión: omitir 3 o más declaraciones en el año, o dejar vencer e.firma/Buzón.
- Límite: $3,500,000 anuales. Lleva acumulado mensual y planea con tiempo si vas a rebasarlo.