Declaraciones
La retención del 1.25% en RESICO, explicada con ejemplos
Publicado el 18 de junio de 2026
Cuando eres persona física en RESICO y le facturas a una empresa (persona moral), esa empresa está obligada a retenerte el 1.25% de ISR sobre el monto de tus servicios sin IVA, y a entregarte una constancia de retención. No es un impuesto adicional ni dinero perdido: esa retención es un anticipo a cuenta de tu ISR que se acredita en tu declaración mensual. Tu fórmula real es: ISR a pagar = (ingresos cobrados × tasa de tu tramo) − retenciones recibidas de personas morales. Si la aprovechas bien, no pagas de más; si la ignoras, pagas dos veces.
Qué es la retención del 1.25% y cuándo aplica
La retención del 1.25% es un descuento de ISR que la empresa a la que le facturas hace directamente sobre tu pago y entera al SAT por ti. La ley obliga a las personas morales (empresas) a retener ese 1.25% de ISR cuando reciben servicios o compras de una persona física que tributa en RESICO. Es decir, la empresa te paga un poco menos, pero esa diferencia no se la queda: se la deposita al SAT a tu nombre.
El punto clave que casi nadie entiende es CUÁNDO aplica: solo cuando le facturas a una persona moral. Si le facturas a otra persona física (un paciente, un cliente particular, un consumidor final), NO hay retención. Esa persona simplemente te paga el total y tú declaras y pagas tu ISR completo según tu tramo.
Por eso dos profesionistas con los mismos ingresos pueden tener resultados muy distintos en su declaración: uno que factura a empresas llega al SAT con retenciones ya pagadas a su favor, y otro que factura a particulares no tiene ninguna retención que descontar. Ninguno paga más impuesto del que le corresponde; simplemente el momento y la forma de pago cambian.
- Aplica solo cuando facturas a personas morales (empresas).
- NO aplica cuando facturas a personas físicas o consumidores finales.
- La empresa retiene el 1.25% y lo entera al SAT a tu nombre.
- Es un anticipo de tu ISR, no un impuesto extra.
Sobre qué monto se calcula: siempre sin IVA
La retención del 1.25% se calcula sobre el monto de tus servicios SIN IVA, es decir, sobre la base, no sobre el total de la factura. Esto es importante porque muchos confunden el cálculo y creen que les están reteniendo de más.
Imagina que prestas un servicio por $10,000 más IVA. Tu factura se ve así: base $10,000, IVA 16% $1,600, total $11,600. La retención de ISR del 1.25% se calcula únicamente sobre los $10,000 (la base sin IVA), lo que da $125. Ese es el monto que la empresa retiene de ISR.
Por separado, las personas morales también suelen retener una parte del IVA (dos terceras partes del IVA en servicios profesionales), pero esa es una retención distinta, de otro impuesto, y se maneja aparte. En este artículo nos enfocamos en la retención de ISR del 1.25%, que es la que afecta directamente el cálculo de tu impuesto sobre la renta en RESICO.
- Base de cálculo: monto del servicio SIN IVA.
- Ejemplo: servicio de $10,000 → retención de ISR = $125.
- El IVA tiene su propia retención y se trata por separado.
- Si te retienen sobre el total con IVA, hay un error en tu CFDI.
Cómo se acredita en tu declaración (con ejemplos)
Acreditar significa restar. Las retenciones que te hicieron las empresas durante el mes se restan del ISR que te toca pagar según tu tramo. La fórmula oficial de RESICO es: ISR a pagar = (ingresos cobrados del mes × tasa del tramo) − retenciones recibidas de personas morales. Recuerda que las tasas de RESICO son progresivas y van del 1% al 2.5% según tu nivel de ingresos mensuales.
Ejemplo 1 — Profesionista que factura todo a empresas. En el mes cobraste $40,000 (sin IVA) facturando a varias empresas. Tu tramo (ingresos hasta $50,000) tiene tasa de 1.10%. ISR del tramo: $40,000 × 1.10% = $440. Las empresas te retuvieron 1.25% sobre esos $40,000 = $500. ISR a pagar = $440 − $500 = −$60. Resultado: no pagas nada ese mes y te queda un saldo a favor de $60, porque ya te retuvieron más de lo que te tocaba.
Ejemplo 2 — Profesionista con ingresos mixtos. En el mes cobraste $30,000 a empresas y $20,000 a particulares; total $50,000. Tu tasa de tramo es 1.10%. ISR del tramo: $50,000 × 1.10% = $550. Solo te retuvieron sobre los $30,000 facturados a empresas: $30,000 × 1.25% = $375. ISR a pagar = $550 − $375 = $175. Pagas únicamente $175, porque el resto ya quedó cubierto por las retenciones.
En ambos casos la conclusión es la misma: la retención no te cuesta dinero extra, solo adelanta el pago de tu impuesto. Lo único que tienes que hacer es declararla correctamente para que el SAT la reconozca.
- Fórmula: ISR a pagar = (ingresos cobrados × tasa del tramo) − retenciones de PM.
- Las tasas RESICO van de 1% a 2.5% según tu nivel de ingresos.
- Si las retenciones superan tu ISR del tramo, generas saldo a favor.
- La acreditación se hace mes con mes en la declaración del día 17.
La constancia de retención y por qué debes guardarla
La constancia de retención es el comprobante (un CFDI de tipo retención) que la empresa emite para documentar el 1.25% de ISR que te descontó y enteró al SAT. Es tu prueba de que ese dinero ya se pagó a tu nombre. Sin ella, en teoría, no tienes con qué respaldar lo que vas a acreditar.
En la práctica, las retenciones suelen aparecer precargadas en el visor del SAT cuando declaras, porque la empresa las reporta. Pero no siempre coinciden o no siempre se cargan a tiempo. Por eso debes guardar todas las constancias del año: te permiten verificar que las cifras del SAT son correctas y reclamar si falta alguna.
Pide la constancia cada vez que cobres a una empresa y archívala junto con tu CFDI de ingreso. Llegada la declaración anual o cualquier aclaración con el SAT, ese expediente ordenado es la diferencia entre acreditar sin problemas y perder retenciones por no poder comprobarlas.
- La constancia es un CFDI de retención emitido por la empresa.
- Es tu prueba de que el 1.25% ya se enteró al SAT a tu nombre.
- Guarda todas las del año y crúzalas con el visor del SAT.
- Sin respaldo, arriesgas perder retenciones que sí te corresponden.
Qué pasa si NO acreditas la retención
Si no acreditas las retenciones, pagas de más. Literalmente pagas tu ISR completo del tramo, ignorando que las empresas ya adelantaron una parte. El dinero retenido no desaparece: queda registrado a tu favor en el SAT, pero si no lo restas en tu declaración, terminas desembolsando dos veces por el mismo impuesto.
Cuando eso pasa, generas un saldo a favor que en teoría podrías recuperar después, pero hacerlo implica trámites de devolución o compensación que toman tiempo y suelen requerir un contador. Es mucho más sencillo acreditar correctamente desde el inicio que perseguir una devolución meses después.
El error más común lo cometen quienes declaran solos o con plataformas automáticas que no capturan bien las retenciones, o quienes simplemente no sabían que tenían derecho a acreditarlas. Si llevas meses declarando sin restar tu 1.25%, es muy probable que tengas dinero a favor sin reclamar.
- No acreditar = pagar el mismo ISR dos veces.
- El dinero no se pierde, pero recuperarlo exige trámites.
- Las devoluciones de saldo a favor son lentas y burocráticas.
- Revisa tus últimos meses: podrías tener saldo a favor sin reclamar.
Casos reales por gremio
Médicos. Un médico que solo atiende pacientes particulares en consultorio no recibe retenciones, porque factura a personas físicas. Pero si además da consultas o guardias para un hospital, una clínica o una aseguradora (que son personas morales), por esos ingresos sí le retienen el 1.25%. Su declaración mezcla ingresos con y sin retención, y acreditar la parte retenida le baja el pago mensual.
Abogados y consultores. Suelen ser el caso más claro: la mayoría de sus clientes son empresas. Un abogado o consultor que factura casi todo a personas morales acumula retenciones mes con mes y, con frecuencia, su ISR a pagar es muy bajo o incluso cero, porque el 1.25% retenido cubre buena parte de su impuesto del tramo. Para ellos, no acreditar es perder mucho dinero.
Arquitectos. Un arquitecto que diseña para particulares no tiene retención, pero al trabajar para desarrolladoras inmobiliarias, constructoras o despachos (todas personas morales), sí le retienen sobre cada factura. Como sus proyectos suelen ser de montos altos, las retenciones también lo son, y acreditarlas correctamente puede representar miles de pesos de diferencia en su declaración.
- Médicos: retención solo por ingresos de hospitales, clínicas o aseguradoras.
- Abogados y consultores: casi todo retenido; ISR a pagar suele ser mínimo.
- Arquitectos: montos altos con desarrolladoras = retenciones altas a acreditar.
- En todos los casos, la clave es facturar a empresas y acreditar bien.